Información para los venezolanos residentes en Rusia

Expedición de pasaportes

Renovación:

  1. 4 fotografías tipo pasaporte ( 2"x 2").
  2. El pasaporte anterior, ya vencido.
  3. Llenar planilla correspondiente.
  4. Cancelar al Consulado de Venezuela la cantidad de 80.00 dólares americanos.

En caso de extravío:

  • Presentar la denuncia respectiva ante las autoridades locales.
  • Cédula de Identidad, o en su defecto, copia de la partida de nacimiento.
  • Llenar planilla correspondiente.
  • Cancelar al Consulado de Venezuela la cantidad de 80.00 dólares americanos.

  • Equivalencia de estudios realizados fuera de Venezuela

    Instrucciones para solicitar equivalencias de estudios realizados fuera de Venezuela

    Los documentos que acrediten haber cursado y aprobado estudios en el exterior, deben estar legalizados en el país donde se cursaron los mismos por:
    Traer relación de notas año por año. En el caso de tener algún título, certificado o diploma, presentarlo también

    Información del Registro Militar

    De acuerdo con la Directiva No. MRI-MD-66-88, del 11 de enero de 1988, y lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Conscripción Militar, los venezolanos residentes en el exterior tienen la obligación de inscribirse en el registro militar dentro de los sesenta (60) días siguientes de la fecha en la cual cumplan 18 años de edad; de igual forma, los venezolanos por naturalización cuya edad esté comprendida entre los 18 y 50 años de edad, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su naturalización.

    Para inscribirse en el Registro Militar debe:

    Para solicitar diferimiento por razones de estudios debe:

    Para solicitud de diferimiento por ser sostén de familia debe:


    Requisitos para llevar su automóvil y enseres personales

    Régimen de equipaje de pasajeros:

    "Se consideran pasajeros todas aquellas personas nacionales o residentes en el país que entren o salgan del territorio nacional, por los lugares habilitados para operaciones aduaneras, a bordo de vehículos de transporte público o privado.

    Vehículos:

    La importación de vehículos usados para el transporte de personas, que ingresen bajo el Régimen de equipaje de Pasajeros, política ésta regulada mediante Resolución del Ministerio de Hacienda Nro. 924 de fecha 29 de agosto de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 34.790, de fecha 03 de setiembre de 1991, contempla lo siguiente:

    1. Cada pasajero sólo podrá introducir formando parte de su equipaje, un vehículo sin restricción en cuanto a marca y modelo.
    2. El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior por un período no menor de un (1) año, pudiendo dicho lapso haber sido interrumpido, por cortas salidas y entradas, es decir, que su residencia no debe cambiar.
    3. El vehículo debe ser propiedad y de uso personal del pasajero, debiendo estar amparado por patente o certificado original de registro expedido a su nombre por la autoridad competente en el país de procedencia de vehículo. Dicho certificado debe se expedido con no menos de once (11) meses antes de ingreso del pasajero al país.
    4. A los efectos de la nacionalización del vehículo, objeto de este régimen, el interesado deberá presentar documentación debidamente legalizada ante el Cónsul de Venezuela o quien haga sus veces, donde conste que el interesado ha utilizado el vehículo en calidad de propietario por un período no menor de once (11) meses. Dicha Documentación deberá incluir la Factura Original de la Compra efectuada por el pasajero o documento sustitutivo de la compraventa del respectivo país, y llenar la planilla correspondiente.
    5. Los vehículos automóviles para el transporte de personas que ingresen al país bajo éste régimen, estarán liberados del pago de Impuestos de Importación, es decir sólo deberán cancelar el monto de la Tasa por Servicios de Aduana equivalente al 1% sobre el valor CIF del vehículo, siempre que su valor en estado nuevo no supere en moneda nacional el equivalente a veinte mil dólares (US $ 20.000) de los Estados Unidos de Norteamérica; en cuyo caso deberán cancelar además del impuesto previsto en el Arancel de Aduanas, 35% ad valorem sobre el valor CIF del vehículo.

    NOTA: Los vehículos que ingresen bajo este régimen, no podrán ser cedidos ni traspasados dentro de un lapso de tres (3) años, contados a partir de la nacionalización del mismo. Igualmente, bajo este régimen no podrán introducir otro vehículo al país, sino después de transcurridos tres (3) años.

    Menaje de casa:

    El Decreto Nro. 3.175 del 30 de setiembre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 35.313 del 07 de octubre de 1993, reglamento de la ley Orgánica de aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, contempla en el Artículo 136.

    El menaje de casa estará libre del pago de gravámenes aduaneros siempre que el mismo haya sido usado por el pasajero en el exterior durante un tiempo no menor de seis (6) meses. A tales efectos el pasajero deberá presentar la respectiva certificación de uso expedida por la autoridad consular competente.

    La introducción de los vehículos considerados como equipaje se regirá por las disposiciones que dicte el Ministerio de Hacienda mediante resolución".

    Por favor llene la planilla correspondiente y llévela al Consulado de Venezuela para ser legalizada


    Trámites para el traslado de un cadáver a Venezuela

    1. Obtener el certificado de defunción, legalizarlo y presentarlo por sextuplicado al Consulado.
    2. Obtener de la agencia funeraria el certificado que la autoriza para actuar como embalsamadores y legalizar tres copias y presentarlas al Consulado de Venezuela.
    3. La urna debe ir dentro de una caja de metal sellada y ambas dentro de una caja de madera.
    4. Certificado de Tránsito, legalizado por el Consulado de Venezuela, debe ir fijado en la parte de afuera de la caja de madera. Tres copias deben ser firmadas por el representante del Departamento de Estadísticas vitales del respectivo Estado
    5. Agencia Funeraria debe presentar al Consulado para su debida legalización, el certificado que la autorice para actuar como embalsamadores. Tres copias, estas copias deben estar notariadas y certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia.
    6. El Certificado de Defunción debe ser presentado al Consulado de Venezuela por sextuplicado. Tres copias legalizadas se le devuelven al interesado y las otras tres, legalizadas, se enviarán al Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, junto con la participación oficial de defunción de un venezolano. Estas copias deben ser firmadas por el representante del Departamento de Estadísticas Vitales, del respectivo Estado
    7. El interesado o la persona que reciba el cadáver en Venezuela, debe presentar a las autoridades los documentos siguientes:

    Presentación de hijos de venezolanos en Rusia y Ucrania

    Llenar la planilla correspondiente en el Consulado de Venezuela.
    Presentarse al Consulado de Venezuela con la siguiente información:

    1. Fotocopia de las cédulas de Identidad o Pasaportes, válidos, de ambos padres.
    2. Certificado de matrimonio.
    3. Certificado de nacimiento expedido por el Departamento de Estadísticas Vitales del estado donde nació el menor.
    En caso de que uno de los padres sea extranjero o venezolano por naturalización, debe realizar la declaración de Voluntad de ser venezolano del menor, según lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Nacional

    Requisitos para registrar el matrimonio ante las autoridades de Venezuela

    1. Presentar en el Consulado tres (3) copias certificadas de la Partida de matrimonio (Si desea tener una copia legalizada por la autoridad Consular, anexar una cuarta copia.
    2. Cancelar al Consulado de Venezuela la cantidad de 30.00 dólares americanos.
    3. Anexar copia del Pasaporte de ambos cónyuges.
    4. Completar el Extracto del Acta de Matrimonio correspondiente.